Juan Carlos Vicencio Meza, CI11.940.473-8, Luis Antonio Vicencio Díaz, CI 12.567.400-3y Patricia Alejandra Vicencio Díaz, CI 14.488.876-6, conforme al artículo 2 transitorio del Código de Aguas solicitan la regularización de dos Derechos de Aprovechamiento de Aguas inscritos, sobre aguas superficiales y corrientes del Rio Illapel, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo correspondientes a:0,7 litros por segundo, equivalentes a 0,7 acciones, Canal Molino y de 0,33 litros por segundo, equivalentes a 0,33 acciones, Canal Higuera, ambos derechos a nombre de la comunidad que integran. La captación se hará en forma gravitacional en un punto definido por las coordenadas UTM Norte: 6.504.107 y Este: 306.831, que corresponde a la bocatoma del Canal Higuera y por las coordenadas UTM Norte: 6.504.132y Este: 304.317, que corresponde a la bocatoma del Canal Molino, ambas coordenadas Datum PSAD 1956, Huso 19, ambos Canales administrados por la Asociación de Canalistas de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo.
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