NELSON GOMAR OYARZÚN OYANEDEL, CI 5.314.533-7, LUIS JOAQUÍN RODRÍGUEZ OYANEDEL, CI 9.052.776-2, RENAN ANTONIO RODRÍGUEZ OYANEDEL, CI 9.052.777-0 y ENRIQUE ANTONIO ACUÑA OSSANDÓN, CI 3.674.160-0, conforme al artículo 2 transitorio del Código de Aguas, solicitan para cada uno, regularización de derecho de aprovechamiento inscrito, sobre aguas superficiales y corrientes del río Illapel, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, correspondientes a un caudal de: 0.24 litros por segundo, equivalentes a 0.24 acciones, para el cuarto y a un caudal de 0.516 litros por segundo, equivalente a 0.516 acciones, para cada uno de los otros, todas son acciones pertenecientes al Canal Higuera. La captación se hará en forma gravitacional en un punto definido por las coordenadas UTM Norte: 6.504.107 y Este: 306.831, Datum PSAD 1956, Huso 19, que corresponde a la bocatoma del Canal Higuera, administrado por la Asociación de Canalistas de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo.
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