EXTRACTO, CESE DE ALIMENTOS: JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE ILLAPEL, RIT C-91-2025

JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE ILLAPEL, RIT: C-91-2025, MATERIA: CESE DE ALIMENTOS.Por resolución de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT C-91-2025, seguida ante este Tribunal, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y su proveído a doña NATALIA JAVIERA URZÚA VALDÉS, cédula de identidad N° 20.475.682-1. En lo principal, don FERNANDO ESTEBAN URZÚA ALCOTA, chileno, empleado, RUN N° 13.978.232-1, domiciliado en Cantabria N° 798, Puente Alto, interpuso demanda de CESE DE ALIMENTOS en contra de su hija, doña NATALIA JAVIERA URZÚA VALDÉS, chilena, RUN N° 20.475.682-1, domiciliada en Pasaje Pachamama N° 521, Villa San Rafael, Illapel. El demandante solicita a S.S. se ordene cesar la pensión alimenticia decretada en favor de la demandada en la causa RIT C-72-2019 de este mismo Tribunal, fundado en que la alimentaria, nacida el 28 de febrero de 2001 (actuales 24 años), se encuentra titulada como kinesióloga desde el 21 de marzo de 2025 en la Universidad Mayor, haciendo cesar la obligación conforme a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Civil. La demanda fue resuelta el día veintinueve de abril de dos mil veinticinco, y la audiencia preparatoria fue reprogramada el dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal, téngase por interpuesta demanda de Cese de alimentos. Traslado a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 19.968. Se fija como nueva fecha de audiencia preparatoria el día 17 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas en Sala 2 de este Tribunal de Familia de Illapel. La audiencia se llevará a efecto con la parte que asistiere, y las resoluciones que en ella se dicten afectarán a quien no concurra, sin necesidad de posterior notificación. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con una antelación de cinco días a la audiencia preparatoria. Se autoriza la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes, debiendo comparecer presencialmente en caso de no contar con medios idóneos. https://pjud-cl.zoom.us/j/94964750746?pwd=aXCDDim1tvznZaBDQ0ejiy5LJLpx7M.1. ID de reunión Zoom: 949 6475 0746. Código de acceso: 045593. Se hace presente que la demandada deberá comparecer con abogado de confianza a la audiencia preparatoria, pudiendo concurrir a la Corporación de Asistencia Judicial de Illapel.