(1) Fernando del Rosario Nuñez Ramos c.i. 6.165.856-4; (2) María Isidora Araya Henríquez c.i. 15.046.454-4; (3) Verónica Josefina Cuevas Cuevas, c.i.15.046.350-5; (4) Douglas Rudelio Moyano Aguirre c.i. 6.453.586-2; por el artículo 2° Transitorio del Código de Aguas, solicitan la regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento aguas inscritos, consistentes en:(1) 0,25 acciones equivalente a un caudal de 0,27 litros por segundo por el canal Cocineras, (2) 0,25 acciones equivalente a un caudal de 0,25 litros por segundo por el canal Molino para cada una de las tres primeros personas y 1,54125 acciones equivalente a un caudal de 1,66455 litros por segundo por el canal Cocineras como así mismo 1,54125 acciones equivalente a un caudal de 1,54125 litros por segundo por el canal Molino para el último de los mencionados, cuyos canales de regadío son administrados la Asociación de Canalistas de Illapel; recaen sobre aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo que se captan gravitacionalmente del Río Illapel, cuenca del Río Choapa, comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. Las aguas han sido utilizadas libre de clandestinidad y violencia y sin reconocer dominio ajeno por más de 45 años para el riego de los inmuebles ubicados en Parcela N°111 ubicada en el sector Las Cocineras Altas, comuna de Illapel. Las aguas son captadas gravitacionalmente en (1) las coordenadas UTM Norte: 6.506.377 y Este: 313.386, datum PSAD 1956, Huso 19, que corresponden a la bocatoma del denominado Canal Cocineras, y en (2) las coordenadas UTM Norte: 6.504.132 y Este: 304.317, Datum PSAD 1956, Huso 19, que corresponden a la bocatoma del Canal Molino,administrados ambos, por la Asociación de Canalistas de Illapel, ubicados en la comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo.
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