Mirta Gabriela Pulgar Segovia, c.i. 9.569.770-4; José David Segovia Cortes, c.i. 4.689.282-8; Natalio del Carmen Segovia Cortes, c.i.5.007.881-7;por el artículo 2°Transitorio del Código de Aguas, solicitan para cada uno, la regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento aguas inscritos, consistentes en: (1) 0,1948 acciones del Canal Higuera, equivalente a un caudal de 0,1948 litros por segundo, (2) 0,36066 acciones del Canal Molino, equivalente a un caudal de 0,3606 litros por segundo y (3) 0,37138 Acciones del Canal Cocineras equivalentes a un caudal de 0,401 litros por segundo, para cada uno, cuyos canales de regadío son administrados la Asociación de Canalistas de Illapel; recaen sobre aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo que se captan gravitacionalmente del Río Illapel, cuenca del Río Choapa, comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. Las aguas han sido utilizadas libre de clandestinidad y violencia y sin reconocer dominio ajeno por más de 45 años para el riego de los inmuebles ubicados en el inmueble denominado Hijuela Cinco ubicada en Cárcamo y la Hijuela veinticinco ubicada en Quebrada de Cárcamo, comuna de Illapel. Las aguas son captadas gravitacionalmente en un punto definido por las coordenadas UTM Norte: 6.504.107 y Este: 306.831, Datum PSAD 1956, Huso 19, que corresponde a la bocatoma del Canal Higuera; en las coordenadas UTM Norte: 6.504.132 y Este: 304.317, Datum PSAD 1956, Huso 19, que corresponde a la bocatoma del Canal Molino y en las coordenadas UTM Norte: 6.506.377 y Este: 313.386, Datum PSAD 1956, Huso 19, que corresponde a la bocatoma del Canal Cocineras, administrados por la Asociación de Canalistas de Illapel, ubicados en la comuna de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo.
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