(1) RIGOBERTO GALLARDO TAPIA, c.i.7.214.301-9; (2) SABINA GALLARDO TAPIA, c.i.7.378.125-6; (3) AURELIO DEL CARMEN GUERRA PEÑA, c.i. 5.094.319-4; (4) BELISARIO SEGUNDO GUERRA GUERRERO, c.i. 12.395.207-3; (5) ÓSCAR ENRIQUE CASTILLO GALLARDO, c.i. 3.736.050-3; (6) VIRGINIA DEL CARMEN GALLARDO TAPIA, c.i. 8.736.589-1; (7) CARLOS GUSTAVO CORTÉS GALLARDO, c.i. 6.309.524-9; (8) CARLOS GUSTAVO CORTÉS GALLARDO, c.i. 6.309.524-9; y (9) YOHNNY ROBERT ESPINOSA GALLARDO c.i.12.057.169-9, por el artículo 2°Transitorio del Código de Aguas, solicitan la regularización e inscripción de derechos de aprovechamiento aguas inscritos,consistentes en:0,73875 acción por 0,79785 l/s para el primero;0,73875 acción por 0,79785 l/s para el segundo;0,369375 acción por 0,398925 l/s para el tercero; 0,369375 acción por 0,398925 l/s para el cuarto;1,4775 acción por 1,5957 l/s para el quinto; 0,73875 acción por 0,79785 l/s para el sexto; 1,4775 acción por 1,5957 l/s para el séptimo; 1,4775 acción por 1,5957 l/s para el octavo; y 1,4775 acción por 1,5957l/s para el noveno, recaen sobre aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo que se captan gravitacionalmente del Río Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo. Las aguas han sido utilizadas libre de clandestinidad y violencia y sin reconocer dominio ajeno por más 45 años para el riego de los inmuebles ubicados en Quebrada de Cárcamo, comuna de Illapel. Las aguas son captadas gravitacionalmente en las coordenadas UTM Norte: 6.506.377 y Este: 313.386, Datum PSAD 1956, Huso 19, por la bocatoma del denominado Canal Cocineras, administrado por la Asociación de Canalistas de Illapel, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo.
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